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Poder Judicial del Estado ampliará suspensión de actividades por contingencia sanitaria

El Poder Judicial señaló que es obligatorio atender el protocolo preventivo emitido por el Consejo del Poder Judicial. Asimismo señalan que durante el periodo de suspensión de labores

Redacción

Guanajuato, Gto. 15 de Abril 2020.- El Poder Judicial del Estado ampliará la suspensión de actividades por la emergencia sanitaria y retomará actividades el día 6 de Mayo de 2020. Anuncian que continúan guardias en casos urgentes y que implementarán audiencias por videoconferencias.

En función a la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por el Consejo de Salubridad General, el Supremo Tribunal de Justicia determinó reformar el Artículo 1 del Acuerdo 141 asumido en sesión de consejo para que el plazo de suspensión de labores y suspensión de plazos procesales en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial comprenda del 19 de Marzo al 30 de Abril de 2020.

Además en consideración a que los días 1 y 5 de Mayo son inhábiles, declararon el 4 de Mayo como inhábil también y resolvieron volver a actividades el 6 de Mayo de 2020.

El Poder Judicial señaló que es obligatorio atender el protocolo preventivo emitido por el Consejo del Poder Judicial. Asimismo señalan que durante el periodo de suspensión de labores, permanece vigente el sistema de guardias para la tramitación de casos urgentes, cuyo rol es consultable en el portal web del Poder Judicial del Estado.

Los casos a cargo de los Juzgados Civiles de Partido especializados en materia Familiar, se consideran dentro de los asuntos urgentes, así como aquellos relativos a los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, la separación provisional de cónyuges, la custodia de niños, niñas y adolescentes, medidas de protección a mujeres víctimas de violencia y las cuestiones relativas a alimentos y demás órdenes de protección de naturaleza civil.

En función al acuerdo de ampliación de suspensión de labores, el Poder Judicial señala que para el desahogo y trámite de las audiencias consideradas urgentes en el Sistema Acusatorio Adversarial, se priorizará el uso de la firma y notificación electrónica y se implementará la videoconferencia en tiempo real, en los términos y condiciones que establezca el Consejo del Poder Judicial.